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¿Que hacer si mi seguro de auto no me responde por la indemnización?

Es común recibir consultas tendientes a obtener el pago de indemnizaciones generadas por siniestros en accidentes de tránsito, en especial cuando la aseguradora se ha negado al pago del dinero que corresponde por los daños generados a la persona o a los bienes del beneficiario de la póliza de seguro.


Para solucionar estos eventos, analizaremos en este artículo los elementos jurídicos y jurisprudenciales más alegados por las aseguradoras para negarse al pago de la indemnización, casos frecuentes y las herramientas jurídicas con las que cuenta la persona que pretende que se le realice el pago.


Contenido:


Doctrina en seguros

¿Que es un seguro todo riesgo?


Atendiendo a lo señalado por el artículo 1036 del Código de Comercio, el contrato de seguro es un contrato consensual,bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva, al cual también podríamos agregar como característica relevante que se trata de un contrato de adhesión, siendo este en el que una sola parte redacta el clausulado del convenio (la aseguradora), y la otra parte se adhiere a este sin realizar ningún tipo de modificación o reparo. De igual manera podríamos agregar como característica a este contrato su carácter indemnizatorio, habida cuenta que con este acuerdo se busca resarcir un daño generado por un hecho dañoso.


En este orden de ideas, el contrato de seguro es un acuerdo que realiza el consumidor, con una compañía de seguros con el fin de proteger su patrimonio, en el evento de la ocurrencia de un siniestro, mediante el pago de una indemnización.


Cuando nos referimos al contrato de seguro todo riesgo, término coloquial que se ha introducido en el mercado de los seguros, se hace alusión a un seguro de daños que protege en primer lugar aquellos eventos donde el vehículo asegurado sufre daños parciales o totales, reparandolo o dando una suma de dinero por concepto de indemnización. Por otro lado,este tipo de seguros contiene una protección por responsabilidad civil extracontractual, que quizás es la más relevante y de mayor importancia en estas pólizas, toda vez que con esta póliza el tomador busca proteger su patrimonio, el del asegurado o beneficiario de la póliza, en el caso de generar daños a los bienes o a personas (lesiones personales o muerte) en una colisión con el vehículo asegurado.



¿Cuáles son los elementos del contrato de seguro todo riesgo?


Interés asegurable: En el ámbito de seguro todo riesgo de vehículos, el interés asegurable lo tiene la persona quien siendo parte del contrato de seguro, se haya visto afectada en su patrimonio, como ejemplo de esto, el interés asegurable que tiene una persona que tomó un vehículo y este sufrió pérdida total en un siniestro, efectivamente el dueño de ese vehículo quien además es el asegurado, tiene un deterioro patrimonial por haberse alterado o disminuido su propiedad al momento de perder el vehículo en el siniestro. Cabe resaltar que ese interés asegurable, lo puede tener cualquier titular de derecho real sobre el vehículo, como puede ser un poseedor o un usufructuario, a menos que el contrato de seguro advierta que el propietario debe acreditar su condición en un plazo como garantía.


Riesgo asegurable: Es aquel riesgo susceptible de ser asegurado, entendiéndose como aquel evento que puede ocurrir o no y que lo rodea cierta incertidumbre respecto de su ocurrencia y que no dependa de las partes. En el seguro todo riesgo puede tenerse como interés asegurable el evento del choque (siniestro), el cual debe no puede ir acompañado de ilicitud o dolo.


Prima o precio del seguro: Es el valor estimado que la aseguradora recibe como contraprestación en el contrato, pago que es obligación del tomador o asegurado. El no pago o mora, puede acarrear la terminación del contrato y el no pago de la indemnización.


Obligación condicional del asegurador: Recae sobre el asegurador la obligación de pagar la indemnización en los tiempos previstos por la ley, existiendo todos los elementos del contrato y la ocurrencia del siniestro.



¿Quiénes son las partes de un contrato de seguro?


Asegurador: Entidad autorizada para la expedición de pólizas de seguro. En Colombia existen: Aseguradora Solidaria, AXA Colpatria, Seguros Mundial, La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo, La Previsora, Liberty Seguros, MAPFRE Seguros generales de Colombia, Seguros Bolívar, Seguros del Estado y SURA Seguros Generales Suramericana.


Tomador: Es quien contrata el seguro y quien se compromete al pago de la prima.


Asegurado: Es el titular del interés asegurable y está obligado al cumplimiento del contrato. Es la persona que en realidad busca proteger el seguro y ambas figuras pueden recaer sobre la misma persona natural o jurídica, o pueden ser distintas. Ej: El conductor que genera el siniestro y desencadena lesiones personales en otra persona es demandado por responsabilidad civil extracontractual, en este evento la póliza busca proteger el patrimonio del asegurado conductor, pagando la indemnización que corresponda a la víctima (beneficiario).


Beneficiario: Es quien recibe la indemnización, puede ser el mismo tomador o beneficiario propietario del vehículo, o puede ser la víctima del accidente de tránsito.



¿Cómo se contrata un seguro para vehículos?


Existen varios medios para contratar un seguro para vehículos, desde la tradicional venta física con asesores de aseguradoras o corredores de seguros hasta startups mediante compra online.


Es costumbre la exigencia de un peritaje para que la aseguradora tenga una exactitud y estado actual del vehículo objeto del contrato de seguro todo riesgo.



¿Qué hacer antes de contratar un seguro todo riesgo?


Lo más adecuado al momento de contratar un seguro para su vehículo y proteger su patrimonio, además de obtener una asesoría comercial en la cual poco se habla de los asuntos legales, es obtener una asesoría por parte de un abogado, ya que existen garantías y exclusiones que podrían hacer que en el momento de necesitar su póliza, esta no le cubra lo que necesita. Ejemplo: Si su póliza no cubre daños morales en responsabilidad frente a terceros, el asegurado se encontrará en problemas, pues las indemnizaciones más costosas son las morales.


No revise solo los valores de prima y valor asegurado, debe revisar el clausulado, coberturas los topes indemnizatorios, garantías y exclusiones, toda vez que el desconocimiento de alguna exclusión puede acarrear el no pago de la indemnización.



¿El SOAT es un seguro todo riesgo?


No, la póliza de seguro SOAT es diferente y lo que busca proteger es principalmente los gastos médicos que se desprendan de un accidente de tránsito. Este seguro también tiene otras coberturas como gastos funerarios y entre otros. Cabe resaltar que el SOAT no cubre indemnizaciones a terceros ni los daños del carro o moto.


Otra gran diferencia entre ambos seguros, es la obligatoriedad, el SOAT es obligatorio y el seguro todo riesgo no lo es. En algunos países donde la cultura aseguradora se encuentra más avanzada, los seguros de daños o al menos el de responsabilidad civil extracontractual es obligatorio.



CASOS FRECUENTES EN LOS QUE LAS ASEGURADORAS NO RESPONDEN


  1. EXCLUSIONES: Los contratos de seguros cuentan con un apartado de exclusiones sobre cada cubrimiento, el cual debe ser leído con detenimiento antes de contratar, en vista que existen situaciones o actos por parte del asegurado que podrían generar automáticamente la terminación del contrato por incurrir en alguna de estas causales, algunos ejemplos son:



  • Ocurrido el siniestro, haber realizado reparaciones al vehículo antes de realizar la reclamación.

  • Haber vendido el vehículo. Ocurre cuando se vende el vehículo y se realiza el traspaso pero queda pendiente la entrega material del bien.

  • Destinación del vehículo para competencias.

  • Entre otras.

Es común creer que la violacion de normas de tránsito podrían generar el no pago de la indemnización, pero la gran mayoría de las pólizas todo riesgo cuentan con un cubrimiento denominado amparo patrimonial, que garantiza que así se hayan incurrido en esas conductas contravencionales, se pagaría la indemnización, so pena de probarse que aquellas se realizan con dolo (intención de materializar el riesgo).


1. RETICENCIA:

  • Ocultar que el vehículo está repotencializado

  • Haber ocultado que existía un negocio de transferencia del dominio del vehículo

  • Zona de circulación habitual del vehículo.

2. GUARDAN SILENCIO: Ocurre cuando la aseguradora no responde a la reclamación directa realizada por el asegurado o beneficiario.


3. MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA:

  • No pagar el valor total de la prima en el valor máximo pactado con la aseguradora, por lo general son 30 días después de tomar la póliza de seguro.

  • Cuando el valor de la póliza se paga fraccionada, se incurre en mora en el pago de alguna de las cuotas.

  • En el evento de tomar la póliza y el pago realizarse a través de una compañía bancaria, no se incurre en mora, toda vez que el valor de la cuota hace parte de un contrato de mutuo y esa entidad bancaria ya ha pagado la totalidad de la póliza.

4. NO CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA: Negarse al cumplimiento de hacer o no hacer alguna circunstancia o hecho prometido, el cual debe constar en la póliza por mandato del artículo 1061 del Código de Comercio. Por ejemplo cuando el tomador es poseedor del vehículo y se obliga a realizar el traspaso del vehículo en determinado tiempo y no lo hace.



¿Qué es la reticencia?


La reticencia es una figura jurídica que tiene su origen en la etapa precontractual del contrato de seguro, esto quiere decir que es un elemento anterior al contrato de seguro y va ligado al concepto de buena fé negocial y que conlleva a la nulidad del contrato de seguro.


Esta causal de no pago de la indemnización podría ocurrir en los seguros todo riesgo cuando el tomador oculta información sobre el uso que le da a su vehículo, por ejemplo cuando el asegurado no manifiesta al tomar el seguro que ya había tenido un siniestro el vehículo y este presenta daños o también cuando el vehículo presenta modificaciones de potencia.


El evento de reticencia tiene que ser relevante en la alteración del riesgo, de lo contrario no ocurre la nulidad del contrato. Por lo anterior, se recomienda no mentirle a su aseguradora.



¿Qué son las exclusiones de una póliza de seguro?


Son aquellos eventos contenidos en un aparte del clausulado de la póliza de seguro, que contiene eventos específicos en los cuales de incurrir en al menos uno de ellos, la aseguradora no estaría obligada a pagar la indemnización.



¿Cómo se prueba el siniestro ante la aseguradora?


Existe libertad probatoria para probar la ocurrencia del siniestro, razón por la cual y con fundamento en el artículo 165 del Código General del Proceso para probar el accidente de tránsito puede realizarlo con fotografías, videos o el croquis. Cuando se trata de otro tipo de daños sobre el vehículo, con una inspección del vehículo podría probarlo.



¿Cómo debo realizar la reclamación?


El artículo 1077 del Código de Comercio, nos brinda los elementos necesarios para poder hacer efectivo el pago de la indemnización, reduciendo los requisitos exclusivamente a probar el siniestro (materialización del riesgo) y cuantía (estimación del daño). Cumplidos estos requisitos, la aseguradora se encuentra en la obligación de pagar o en los casos excepcionales, objetar la póliza.



¿Cuál es la competencia de la Superintendencia Financiera frente a las aseguradoras?


La Superfinanciera tiene una función de inspección, vigilancia y control de las aseguradoras, y atiende las quejas presentadas por los consumidores que consideren que estas compañías aseguradoras han vulnerado sus derechos y en especial el régimen de protección al consumidor financiero, procedimiento en el cual se permitirá que la aseguradora presente descargos y se tomen las medidas que considere la entidad.



¿Cuando la aseguradora no paga hay incumplimiento contractual?


Teniendo en cuenta que las pólizas de seguro son un contrato, lo rige toda la normatividad en materia de obligaciones y contratos mercantiles, y en el evento de un incumplimiento que genere un daño podría presentarse un proceso por incumplimiento contractual y lograr el pago de la indemnización.


¿Existe algún tiempo de prescripción o límite para hacer la reclamación directa o judicial?


Si, es importante realizar la reclamación o interrumpir el término de prescripción, ya que por mandato legal, el asegurado cuenta con 2 años (prescripción ordinaria) para iniciar los procesos, y eventualmente 5 años (Prescripción extraordinaria).


¿EN EL EVENTO DE SER NEGADO EL PAGO, CUALES SON LAS ACCIONES QUE PUEDE EJERCER EL CIUDADANO?


Una vez realizada la reclamación directa ante la aseguradora, ésta cuenta con 30 días para realizar el pago por mandato del artículo 1088 del Código de Comercio, término en el cual la aseguradora podrá oponerse al pago manifestando la inconformidad que debe ser plenamente justificada y probada.


Ocurrida la negación, el ciudadano cuenta con las siguientes opciones:


RECONSIDERACIÓN: Es la oportunidad de solicitar una reconsideración a la aseguradora, documento que debe ser argumentado jurídicamente, allegando las pruebas que respaldan el argumento. Es una oportunidad que no se puede desechar con una justificación vacía, ya que la experiencia ha mostrado que las aseguradoras al ver una solicitud bien realizada, pagan la indemnización.


QUEJA: A través de la Superintendencia Financiera, el asegurado podría iniciar un procedimiento sancionatorio en contra de la aseguradora, con el fin de que la entidad vigilada sea investigada por vulneración del estatuto y los deberes legales como entidad aseguradora. Sí bien este procedimiento no logra la indemnización, este mecanismo a parte de hacer un control sobre las entidades, genera presión para lograr el pago.


DEMANDAR: Si no es posible lograrla indemnización mediante arreglos directos, el asegurado se vería obligado a dar inicio al proceso judicial.


1. Proceso declarativo verbal: Como regla general, en este proceso podríamos lograr la declaratoria del incumplimiento contractual en caso de no existir certeza sobre el deber de pago y el valor al que se está obligado, con el fin de poder contar con un título claro expreso y exigible (sentencia) para requerir el pago por vía ejecutiva.


Este proceso puede ocurrir en los eventos que la aseguradora presente objeción a la reclamación dentro de los 30 días siguientes o cuando en el evento de haberse adelantado el ejecutivo, por la no respuesta hayan nacido otros perjuicios distintos a los intereses de mora.


2. Proceso ejecutivo: Como excepción procede la vía ejecutiva que tiene su fundamento en el artículo 1053 inciso 3 y 1080 del código de comercio respecto al mérito ejecutivo de la póliza y las sanciones a la aseguradora renuente al pago respectivamente. De igual manera, el artículo 422 del Código General del proceso respecto a los requisitos del título ejecutivo.

Si la aseguradora no responde o no objeta la reclamación en 30 días, se acude a la vía ejecutiva que es un proceso más ágil y menos complejo para lograr la indemnización y proceden medidas cautelares.


Documentos que se deben allegar por vía ejecutiva para reclamar un seguro todo riesgo: La póliza, reclamación donde se haya probado siniestro y cuantía y manifestar en la demanda que la aseguradora no objetó (negación indefinida - inversión de la carga probatoria). Podría proceder la vía ejecutiva en el evento de una objeción infundada.


3. Proceso arbitral: Cláusula compromisoria en caso de haberse pactado, estipulación que no es pacífica en el ordenamiento y su aplicabilidad en contratos de adhesión como lo es el de seguros.

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