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Ocultar información a la aseguradora puede salir caro



La reticencia es un término vinculado a la etapa precontractual del seguro, arraigado en la buena fe entre las partes y con el potencial de invalidar el contrato. En el contexto de seguros todo riesgo, puede surgir cuando el tomador del seguro oculta información relevante, como accidentes previos del vehículo o modificaciones en su potencia. Este ocultamiento podría resultar en la negación de la indemnización si el evento omitido afecta significativamente el riesgo asegurado. Es fundamental la transparencia con la aseguradora para evitar consecuencias que puedan invalidar el contrato y, por ende, la cobertura.



Elementos esenciales del contrato de seguro


Los elementos esenciales del Contrato de Seguro han sido establecidos por el artículo 1045 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) de la siguiente forma:


El interés asegurable. Consiste en un requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio. Para determinar en qué consiste el Riesgo Asegurable, debemos acudir al artículo 1054 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) que contiene la definición de riesgo: Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por lo tanto, extraños al contrato de seguro. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento.


El riesgo asegurable. Es aquel que por su naturaleza es susceptible de ser asegurado; esto quiere decir que para que un riesgo sea asegurable es necesario que concurran las siguientes características:  El riesgo debe ser incierto o aleatorio.  El riesgo debe ser posible. 11  El riesgo debe ser concreto.  El riesgo deber ser lícito.  El riesgo debe ser fortuito.  El riesgo debe tener un contenido económico. 


La prima o precio del seguro. Es el costo del seguro que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora. La prima es el valor que el asegurado o tomador deberá pagar al asegurador para garantizar la ocurrencia del riesgo. El pago de la prima es la principal obligación del asegurado en el contrato de seguro, pues del pago de la misma en caso de siniestro dependerá la contraprestación indemnizatoria del asegurador. De acuerdo al artículo 1067 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) “El pago de la prima deberá hacerse en el domicilio del asegurador o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados” 


La obligación condicional del asegurador. Consiste en el deber que tiene el asegurador de pagar la indemnización a los beneficiarios en caso de siniestro, según los montos, términos y condiciones fijadas en el contrato. Se dice que es una obligación condicional porque está sujeta a la materialización u ocurrencia del riesgo asegurado. El asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización en caso de que presentarse un siniestro teniendo en cuenta las clausulas y condiciones que se hayan pactado al momento de suscribir el contrato de seguro.


Reticencia en seguros de vehículos: Consecuencias legales y protección del asegurado


La reticencia en los contratos de seguros se refiere a la omisión intencionada o inadvertida de información relevante por parte del asegurado al momento de suscribir la póliza. En el contexto de los seguros de vehículos todo riesgo en Colombia, la reticencia podría darse al no proporcionar información precisa sobre detalles del vehículo, historial de accidentes, modificaciones importantes, entre otros aspectos relevantes que puedan afectar la evaluación del riesgo por parte de la aseguradora.


Constitución de la Reticencia en Seguros de Vehículos en Colombia:

Omisión de Información: Cuando el asegurado no proporciona detalles precisos o conscientemente oculta información importante sobre el vehículo, su uso o su historial (como accidentes anteriores, modificaciones estructurales, etc.).


Falsedad de Información: La presentación de información falsa o incorrecta sobre el vehículo para obtener una póliza a un precio más bajo o para obtener cobertura de riesgos que de otra manera no serían aceptados por la aseguradora.


Implicaciones Legales:En Colombia, la Ley de Seguros (Ley 45 de 1990) establece que la reticencia puede ser motivo para que la aseguradora invalide la póliza si demuestra que, de haber conocido la información omitida, no habría suscrito el contrato o lo habría hecho en condiciones diferentes. Algunas implicaciones legales incluyen:


Nulidad de la Póliza: La aseguradora puede declarar nula la póliza desde su inicio si se demuestra que hubo reticencia al momento de contratar.

No Cobertura de Siniestros: Si se demuestra que la reticencia influyó en la evaluación del riesgo, la aseguradora puede rechazar el pago de indemnizaciones por siniestros relacionados.


Consecuencias para el Asegurado:


  • Falta de Cobertura: En caso de siniestro, si se determina que hubo reticencia y esto influyó en la evaluación del riesgo, la aseguradora puede negarse a pagar o cubrir los daños.

  • Anulación de Póliza: La aseguradora puede anular la póliza desde su inicio, dejando al asegurado sin cobertura y, posiblemente, con la obligación de pagar los daños.


Consecuencias para la Aseguradora:


  • Invalidez de la Póliza: Si la aseguradora demuestra la reticencia del asegurado, puede invalidar la póliza y retener las primas pagadas, pero no estaría obligada a pagar indemnizaciones por siniestros.


En resumen, la reticencia en los seguros de vehículos todo riesgo en Colombia tiene serias implicaciones legales y financieras tanto para el asegurado como para la aseguradora. Es fundamental proporcionar información veraz y completa al contratar una póliza para evitar complicaciones en caso de siniestro.


Marco Legal de la reticencia en seguros de vehículos


El marco legal colombiano respecto a la reticencia en seguros de vehículos se encuentra regido por varias disposiciones legales, principalmente en el Código de Comercio y otras regulaciones específicas del sector asegurador.


Código de Comercio:


Artículo 1077 - Deber de Declaración del Asegurado: Establece la obligación del asegurado de declarar, al momento de la celebración del contrato, todos los hechos conocidos que puedan influir en la apreciación del riesgo por parte del asegurador.


Artículo 1078 - Efectos de la Omisión o Falsedad: Estipula que si el asegurado omite información o presenta datos falsos, y dicha información habría alterado la apreciación del riesgo por parte del asegurador, este último puede rescindir el contrato.


Ley de Seguros (Ley 45 de 1990):


Artículo 107 - Deber de Declaración del Asegurado: Establece la obligación del tomador del seguro de declarar con veracidad todos los hechos y circunstancias conocidos que puedan influir en la apreciación del riesgo.


Artículo 108 - Consecuencias de la Omisión o Falsedad: Establece que si el tomador del seguro omite información o suministra datos falsos, la aseguradora puede resolver el contrato de seguro, a menos que pruebe que habría celebrado el contrato en las mismas condiciones aunque hubiera conocido la reticencia.


Regulaciones de la Superintendencia Financiera:

La Superintendencia Financiera de Colombia emite regulaciones y directrices que complementan las disposiciones del Código de Comercio y la Ley de Seguros, estableciendo estándares y prácticas específicas para la industria aseguradora.


El marco legal colombiano sobre reticencia en seguros de vehículos establece claramente la obligación del asegurado de proporcionar información veraz y completa al momento de la contratación. La omisión o falsedad en la declaración de información relevante puede llevar a la invalidez del contrato por parte de la aseguradora si esta demuestra que la reticencia influyó en la evaluación del riesgo.


Estas disposiciones legales buscan garantizar la transparencia y la buena fe en la contratación de seguros, protegiendo los intereses tanto del asegurado como de la aseguradora.


Para objetar reclamaciones por reticencia se debe demostrar mala fe del asegurado


Las aseguradoras tienen la responsabilidad de llevar a cabo una evaluación adecuada y exhaustiva del riesgo al que se comprometen al emitir una póliza de seguro. Esto incluye investigar y recopilar la información relevante al momento de suscribir el contrato de seguro. Si bien es fundamental que el asegurado proporcione información precisa y completa, la aseguradora también tiene el deber de realizar una debida diligencia al evaluar el riesgo.


El acto de realizar investigaciones solamente cuando se presenta un reclamo, y luego usar esos resultados para objetar la reclamación, puede ser interpretado como un acto negligente por parte de la compañía aseguradora. Esta práctica podría ser considerada abusiva, ya que sugiere que la aseguradora no realizó una evaluación completa al momento de emitir la póliza, dejando la investigación para el momento del reclamo.


Las exclusiones que fundamentan la objeción a la indemnización deben estar claramente establecidas en el contrato de seguro y derivarse de la información recopilada de manera diligente durante la suscripción de la póliza. Dependiendo de las circunstancias y regulaciones específicas en Colombia, el hecho de utilizar únicamente la información recabada durante el reclamo para objetar la indemnización podría ser considerado un incumplimiento por parte de la aseguradora.


En tales casos, si el asegurado considera que la compañía está actuando de manera negligente o abusiva al objetar la reclamación basándose en información recopilada solo en el momento del reclamo, puede ser recomendable buscar asesoramiento legal para evaluar los derechos y las opciones disponibles para resolver la disputa con la aseguradora.


Las consecuencias de la reticencia en los seguros de vehículos


La reticencia, o sea, la omisión o falsedad en la declaración de información relevante al momento de contratar un seguro, puede tener varias consecuencias en un contrato de seguro de vehículos todo riesgo:

Anulación del contrato: Si la reticencia es descubierta y se demuestra que la información omitida era relevante para evaluar el riesgo, la aseguradora puede anular el contrato desde su inicio. En este caso, la aseguradora no estaría obligada a cubrir ningún tipo de siniestro o pérdida.


Reducción de la indemnización: Incluso si la reticencia no lleva a la anulación del contrato, la aseguradora podría reducir la indemnización en caso de un siniestro. Esto dependerá de la legislación específica y la gravedad de la omisión en la información.


Responsabilidad del asegurado: El asegurado podría ser considerado responsable por daños o perjuicios ocasionados a la aseguradora debido a la reticencia. En algunos casos, podría enfrentar acciones legales por parte de la aseguradora.


Aumento de primas: Si se descubre la reticencia y la aseguradora decide continuar con el contrato, es posible que ajusten las primas a un nivel más alto para reflejar el riesgo real que se había omitido.


Es importante proporcionar información precisa y completa al contratar cualquier tipo de seguro. La reticencia puede tener repercusiones graves, tanto en términos financieros como legales. Siempre es recomendable ser transparente y honesto al completar la información requerida por la aseguradora.


Cómo ocultar información puede impactar tu cobertura


Esto puede afectar significativamente a los seguros de vehículos. Si un asegurado no revela información relevante, como antecedentes de accidentes anteriores, modificaciones importantes en el vehículo, conductores adicionales, o cualquier detalle que pueda influir en el riesgo asegurado, podría tener consecuencias negativas.


Si se descubre que hubo reticencia por parte del asegurado, la aseguradora puede tomar acciones que van desde la modificación de la prima o deducible hasta la anulación de la póliza. En algunos casos, la reticencia podría invalidar la cobertura en situaciones de reclamaciones, lo que significa que la aseguradora no pagaría por los daños o pérdidas, ya que se considera que la información oculta influyó en la toma de riesgos por parte de la compañía.


En resumen, la reticencia puede ser perjudicial para los seguros de vehículos, ya que puede llevar a problemas en la cobertura y a la pérdida de la confianza entre el asegurado y la compañía de seguros. Es fundamental proporcionar información precisa y completa al contratar una póliza para evitar complicaciones futuras en caso de reclamaciones.


Reticencia en seguros de vehículos: Cinco errores comunes


Cinco ejemplos de situaciones donde la reticencia puede aplicarse en el contexto de los seguros de vehículos:


  • Ocultar modificaciones en el vehículo: No revelar al seguro que se han realizado modificaciones significativas en el motor, suspensión u otras partes del vehículo que podrían afectar su rendimiento o seguridad.


  • No informar sobre el uso del vehículo: No mencionar que el automóvil se utiliza con fines comerciales o para actividades de alto riesgo, como carreras, eventos deportivos o actividades de entrega, lo cual puede incrementar el riesgo de accidentes.


  • No mencionar el propósito real del vehículo: Ocultar el hecho de que el automóvil se utiliza con fines diferentes a los declarados, como usarlo para viajes largos o para transporte de bienes o transporte público cuando se había indicado que era para uso personal y local.


  • No revelar cambios de dirección: No actualizar la dirección de residencia o de estacionamiento del vehículo, especialmente si implica un cambio a un área considerada de mayor riesgo, lo que puede influir en la tarifa de la póliza debido a las condiciones del lugar.


  • Ocultar información sobre el estado del conductor: No divulgar cambios significativos en la salud o estado del conductor principal que podrían afectar su capacidad para manejar de manera segura, como problemas médicos o discapacidades.


En cada uno de estos casos, la omisión o retención de información relevante puede impactar la evaluación del riesgo por parte de la aseguradora y, en consecuencia, afectar la validez de la póliza de seguro. La transparencia al proporcionar información es esencial para una cobertura adecuada y justa.


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