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¿Puede Movilidad imponer FOTOMULTAS por Comparendo C32? “Pisar linea blanca peatonal”





La Secretaría de Tránsito tiene la responsabilidad de probar que el conductor cometió la infracción, de acuerdo con la Sentencia C-038 de 2020. Esta sentencia enfatiza que las fotomultas deben respaldarse con pruebas que garanticen el debido proceso y el derecho a la defensa del infractor. La carga probatoria recae en la Secretaría para demostrar que el conductor, específicamente, fue quien cometió la infracción, ya que la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo es considerada inconstitucional. 



Sentencia C-038 de 2020 y fotomulta por comparendo C32


La Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional de Colombia tuvo un impacto significativo en la manera como se asigna la responsabilidad por infracciones de tránsito en el país. Esta sentencia abordó, entre otros temas, la constitucionalidad de algunas disposiciones del Código Nacional de Tránsito relacionadas con la responsabilidad por infracciones cometidas por los conductores de vehículos.


Antes de la sentencia, era común que la responsabilidad por las infracciones de tránsito recayera sobre el propietario del vehículo, independientemente de quién estuviera conduciendo en el momento de la infracción. Esto significaba que, en muchos casos, los propietarios de vehículos recibían multas y sanciones por infracciones que no habían cometido personalmente.


La Sentencia C-038 de 2020 cambió este panorama de varias maneras importantes:

Responsabilidad del conductor: La Corte Constitucional enfatizó la necesidad de que la responsabilidad por las infracciones de tránsito recaiga sobre quien estaba conduciendo el vehículo en el momento de la infracción. Esto es coherente con el principio de responsabilidad personal y busca asegurar que las sanciones sean más justas y eficaces.


Prueba de la conducta: Se estableció un marco más claro para la prueba de quién conducía el vehículo al momento de cometerse la infracción. Esto implica que las autoridades deben realizar un esfuerzo adecuado para identificar al conductor infractor, en lugar de asumir automáticamente que es el propietario del vehículo.


Derecho de defensa: La sentencia reafirmó la importancia del derecho de defensa de los propietarios de vehículos, asegurando que tengan la oportunidad de demostrar que no eran responsables de la infracción, por ejemplo, presentando pruebas de que no estaban conduciendo el vehículo en el momento de la infracción.


Procedimientos administrativos: Se instó a mejorar los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones por infracciones de tránsito, de manera que sean más eficientes y respetuosos de los derechos de los ciudadanos.


¿Cuánto tiempo tiene Tránsito para notificar fotomulta por comparendo C32?


En Colombia, el uso de fotomultas como herramienta para el control de infracciones de tránsito se ha convertido en una parte fundamental de los esfuerzos para promover la seguridad vial y reducir accidentes en las vías. Este sistema, respaldado por la Ley 1843 de 2017 y la Resolución 718 de 2018, establece un marco legal sólido que regula la detección electrónica de infracciones y el proceso de notificación y validación de comparendos.


El procedimiento comienza con la detección automática o semiautomática de una presunta infracción de tránsito a través de sistemas tecnológicos avanzados. Una vez que se captura la infracción, la autoridad competente tiene la responsabilidad de notificar al presunto infractor dentro de un plazo de 13 días hábiles.


Después de recibir la notificación, el presunto infractor tiene derecho a validar el comparendo dentro de un período de 10 días hábiles. Durante este tiempo, puede presentar pruebas o argumentos que refuten la infracción o cuestionen su validez. La autoridad correspondiente, por su parte, debe revisar y procesar la validación en consonancia con los plazos establecidos por la ley.


Una vez validado el comparendo, la Secretaría de Movilidad o la entidad competente tiene un plazo adicional de 3 días hábiles para remitir los detalles del comparendo al ciudadano infractor. Este paso finaliza el proceso de notificación y permite al ciudadano conocer formalmente la infracción y cualquier sanción asociada.


Es importante destacar que, de acuerdo con la normativa vigente, si los plazos establecidos no se cumplen en cualquiera de las etapas del proceso, el presunto infractor tiene el derecho de impugnar el caso. En tal situación, la Secretaría de Movilidad no debería imponer sanciones hasta que se resuelva la impugnación de manera justa y equitativa.


En resumen, la implementación de fotomultas en Colombia se basa en un riguroso proceso legal diseñado para garantizar la transparencia, el respeto de los derechos de los ciudadanos y la efectividad en la aplicación de la ley de tránsito. Este enfoque contribuye significativamente a la mejora de la seguridad vial y al fomento de una cultura de responsabilidad y cumplimiento de las normas en las vías del país.


¿Cómo proceder si recibes una notificación de fotomulta por comparendo C32?


Recibir una notificación de fotomulta por la infracción C32 es motivo suficiente para impugnarla, especialmente porque la carga probatoria recae en la Secretaría correspondiente. 


Impugnar la multa no solo te permite ejercer tu derecho a la defensa, sino también asegura que se respeten tus derechos como ciudadano.


Impugnar la multa te brinda la oportunidad de revisar cuidadosamente la evidencia presentada por la Secretaría y cuestionar cualquier inconsistencia o falta de claridad relacionada con la presunta infracción. Esto puede incluir errores en la identificación del vehículo, fallas en el equipo de captura de imágenes, o cualquier otra circunstancia que pueda poner en duda la validez de la multa.


En última instancia, impugnar la multa te permite evitar la imposición de sanciones económicas. Por lo tanto, es esencial aprovechar el proceso de impugnación para garantizar que se respeten tus derechos y que se haga justicia en relación con la presunta infracción de tránsito.


En cuanto al procedimiento para solicitar una audiencia, este puede variar según la ciudad. En Bogotá, por ejemplo, puedes realizar la solicitud a través de la página de Ventanilla Única, mientras que en Medellín se hace mediante la página Movilidad en Línea. En Cali, puedes comunicarte al teléfono 6023690811. Para la mayoría de las otras ciudades del país, la solicitud se puede realizar a través de la página web correspondiente de la Secretaría de Tránsito. Si ninguna de estas opciones está disponible, puedes realizar la solicitud mediante un derecho de petición. Es fundamental seguir el proceso establecido por la autoridad correspondiente para garantizar una respuesta adecuada a tu solicitud.


¿Por qué es esencial contar con el respaldo de un abogado durante el proceso sancionatorio para impugnar el comparendo C32?


El acompañamiento de un abogado en el proceso de impugnación de una fotomulta es fundamental por varias razones relacionadas con el conocimiento jurídico y la experiencia en procedimientos legales. 


Primero, un abogado experto en derecho de tránsito y transporte conoce a profundidad la jurisprudencia, las leyes, resoluciones y procedimientos administrativos aplicables, lo que le permite identificar estrategias legales efectivas para cuestionar la validez de la multa.


Un abogado puede revisar minuciosamente la evidencia presentada por la Secretaría de Tránsito, identificando posibles debilidades o irregularidades que puedan ser utilizadas a favor del conductor durante el proceso de impugnación.

Además, los abogados están capacitados para presentar argumentos y evidencia de manera coherente y persuasiva, aumentando las posibilidades de éxito en el proceso de impugnación. Pueden preparar y presentar los documentos necesarios, respetando los plazos y formas establecidos por la ley, lo que es crucial para evitar el rechazo de la impugnación por cuestiones formales.


El abogado también puede representar al conductor en todas las etapas del proceso, incluyendo la solicitud de audiencia, la presentación de argumentos y evidencia, y la participación en las audiencias mismas, lo que es especialmente útil para personas que no pueden asistir a las mismas por cuestiones de tiempo o logística.


Por último, el abogado puede asesorar al conductor sobre las posibles consecuencias de la impugnación, incluyendo los escenarios posibles dependiendo del resultado del proceso, y prepararlo para cualquier resultado. Esto incluye consejos sobre cómo mitigar las posibles consecuencias negativas en caso de que la impugnación no sea exitosa.


En resumen, el acompañamiento de un abogado ofrece al conductor un apoyo jurídico especializado que aumenta significativamente las posibilidades de éxito en el proceso de impugnación de una fotomulta, asegurando que se respeten sus derechos y se haga justicia de manera adecuada.


Garantías del debido proceso y derecho a la defensa en procedimientos sancionatorios por comparendo C32.


En Colombia, el debido proceso y el derecho a la defensa en procedimientos sancionatorios, incluyendo aquellos relacionados con tránsito y transporte, están protegidos por la Constitución Política y desarrollados a través de diversas leyes y normativas. Estos principios fundamentales aseguran que toda persona tiene derecho a un proceso justo y a defenderse adecuadamente ante cualquier acusación que pueda afectar sus derechos o intereses. A continuación, se detallan algunos aspectos relevantes conforme a la normatividad colombiana:


Constitución Política de Colombia


Artículo 29: Establece el debido proceso como un derecho fundamental aplicable a todas 

las clases de actuaciones judiciales y administrativas. Esto implica que en cualquier procedimiento sancionatorio, incluidos los de tránsito y transporte, se deben respetar las garantías procesales como el derecho a ser oído, a tener un proceso público sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a impugnar decisiones, entre otros.

Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002)


Este código regula todo lo concerniente al tránsito y transporte en Colombia y establece el régimen sancionatorio específico para infracciones en esta materia. Incluye disposiciones sobre los procedimientos para imponer sanciones, los derechos de los infractores a ser informados de las acusaciones en su contra, a presentar descargos y pruebas, y a impugnar las decisiones ante las autoridades competentes.


Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)


Artículos 35 y siguientes: Precisan las garantías del debido proceso en el marco de los procedimientos administrativos, incluidas las sanciones en materia de tránsito y transporte. Se establecen principios como el de legalidad, contradicción, derecho a la defensa, imparcialidad, y razonabilidad en las decisiones.

La ley también detalla el procedimiento administrativo a seguir, garantizando que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a la defensa, acceder a la información y participar en el proceso.


Principios generales del derecho a la defensa y el debido proceso


Legalidad: Toda sanción debe estar expresamente contemplada en la ley.


Notificación: El infractor debe ser notificado de manera clara sobre la infracción que se le imputa y las posibles consecuencias.


Derecho a la defensa: Se debe garantizar al infractor la posibilidad de presentar alegatos y pruebas que consideren pertinentes para su defensa.


Imparcialidad: Quienes deciden sobre la sanción deben ser imparciales.


Recursos: El infractor tiene derecho a interponer recursos contra las decisiones que le afecten.


Estos principios y normas buscan equilibrar la necesidad de imponer sanciones por infracciones de tránsito y transporte con el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos. En este sentido, los procedimientos sancionatorios deben conducirse de manera que se garantice un juicio justo, permitiendo a los implicados ejercer plenamente su derecho a la defensa.


¿La secretaría de tránsito puede sancionar por comparendo C32?


No, la Secretaría de Tránsito no está facultada para imponer sanciones mediante el uso del comparendo C32 sin ofrecer evidencia concreta que respalde la infracción atribuida al conductor. De acuerdo con la Sentencia C-038 de 2020, se establece que las sanciones automatizadas, como las fotomultas, deben estar fundamentadas en pruebas sólidas que aseguren el respeto al debido proceso y al derecho de defensa del sancionado. Es responsabilidad de la Secretaría presentar la evidencia necesaria que demuestre que fue el conductor en cuestión quien cometió la infracción, invalidando así la práctica de imputar responsabilidad compartida entre el conductor y el propietario del vehículo por inconstitucional.


Asimismo, resulta pertinente considerar los lineamientos de la Sentencia C-321 de 2022, la cual puede profundizar en los requisitos para el aseguramiento del debido proceso y la protección de los derechos de los infractores, reforzando la importancia del debido proceso  en el proceso sancionatorio.



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