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Secretaría de Tránsito y Movilidad tiene 13 días para notificar fotomultas en Colombia

En el marco de la seguridad vial en Colombia, las fotomultas son esenciales para monitorear y sancionar las infracciones de tránsito. Estas medidas se basan en un conjunto de normativas que garantizan el proceso justo y la comunicación efectiva entre las autoridades y los ciudadanos. A continuación, profundizamos en los aspectos legales que rigen la notificación de fotomultas, subrayando la importancia de la transparencia y el respeto por los derechos de los propietarios de vehículos, ya que las fotomultas son legales, pero el incumplimiento de aspectos contenidos en normas, las podrías hacer injustas o ilegales.





El inicio del conteo de términos para notificar fotomultas: Fundamentos legales


Son 13 días para notificar fotomultas, 10 días de validación del comparendo y 3 días para remitirlo al ciudadano, si se pasa este tiempo el caso se debe impugnar y la secretaría de movilidad no debería sancionar.


La implementación de las fotomultas se sustenta en el uso de sistemas automáticos, semiautomáticos y tecnológicos, avalados por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Estas herramientas se encuentran reguladas y su uso es una estrategia clave para la seguridad vial, bajo el amparo de:


  • Ley 1843 de 2017: Establece las directrices para la detección electrónica de infracciones y regula el uso de tecnologías para este fin.

  • Resolución 718 de 2018, Artículo 12: Detalla el proceso y plazos para la validación y notificación de los comparendos electrónicos, estableciendo un marco temporal específico para la actuación de las Secretarías de Movilidad.


Plazos críticos en la notificación de fotomultas: Normativa aplicable


El artículo 12 de la Resolución 718 de 2018 complementa lo contemplado por la Ley 1843 de 2017, indicando que las autoridades tienen hasta trece días hábiles, a partir de la fecha de la infracción, para notificar al propietario del vehículo sobre el comparendo. Este plazo incluye el tiempo para el envío y entrega del comparendo por correo certificado, esencial para asegurar el conocimiento oportuno de la infracción por parte del dueño del vehículo y garantizar su derecho a la defensa.


Formas de notificación de fotomultas y su regulación


Aunque el correo certificado es el medio preferente, existen alternativas como la notificación por aviso, prevista para cuando no es posible contactar al propietario en la dirección proporcionada. Esta modalidad se encuentra respaldada por:


  • Código Nacional de Tránsito: Ofrece un marco para la notificación de infracciones y sanciones, asegurando que se respeten los derechos de los ciudadanos y se provean medios efectivos para informar sobre las infracciones.


La responsabilidad del ciudadano de tener actualizado el RUNT para notificar fotomultas


La actualización de datos en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) es un deber ciudadano, crucial para la efectividad del sistema de notificaciones. La legislación subraya la importancia de esta actualización como medio para asegurar la comunicación entre las autoridades y los ciudadanos.


Enfoque en el derecho a la defensa en fotomultas


El marco legal resalta la importancia de garantizar el derecho a la defensa del propietario del vehículo. La notificación efectiva es un derecho fundamental, y la normativa colombiana establece claramente los canales y plazos para esta, enfatizando que métodos como correos electrónicos, SMS o llamadas no constituyen una notificación oficial.

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