top of page

¿Es posible tumbar las Fotomultas en Colombia? Defiendase


Impugnar fotomultas

Las fotomultas en Colombia son un sistema de control de tránsito que utiliza cámaras de velocidad y semáforos para detectar infracciones y sancionar a los conductores. Su objetivo es mejorar la seguridad vial y reducir las infracciones, pero su implementación ha generado controversias debido a que las cámaras únicamente toman fotografía del automóvil y su placa, y no de la persona que conduce. Por lo tanto, el mecanismo no permite hacer responsable de la sanción al infractor. Es esencial conocer sus derechos y entender cómo funciona el sistema de fotomultas para evitar sanciones.









¿Cuáles son las infracciones detectadas vía fotodetección y cuáles fotomultas pueden ser impugnadas?


  • Exceder la velocidad máxima permitida (C29)

  • No detenerse en luz roja o amarilla del semáforo, o en señal de Pare (D04)

  • No bajar la velocidad en zonas escolares (C05)

  • Circular en horario no permitido ‘pico y placa’ (C14)

  • Circular por carriles no permitidos (C14)

  • No respetar el cruce de peatones en las zonas (C32)

  • Conducir sin Soat vigente (D02)

  • No tener vigente la revisión tecnomecánica del vehículo (C35)


Mediante la sentencia C-038-2020 la Corte Constitucional declaró inexequible la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor cuando se impusiera un comparendo por fotomulta, es por ello que de las infracciones mencionadas, todas pueden impugnarse en caso de aplicarse vía fotodetección excepto Soat y Tecnomecanica. Es importante mencionar que en este proceso, no se emite una multa de inmediato, sino un comparendo que inicia una investigación administrativa, durante esta etapa, la autoridad invita al presunto responsable a brindar la versión libre de los hechos y se establece un período definido para el proceso. Es crucial tener en cuenta que impugnar un comparendo es fundamental, ya que pagar la multa implica admitir culpabilidad, lo que lo hace irrevocable. Además, existe el riesgo de que la licencia de conducción se suspenda por reincidencia.



¿Cuáles son las razones específicas por las cuales no se pueden impugnar los fotomultas de SOAT y técnico-mecánica?


La sentencia C-321-2022 de la Corte Constitucional hace referencia a los deberes del propietario en la circulación de vehículos de su propiedad, de igual forma, la corte condiciona la interpretación de los literales c, d y e (que exigen al propietario velar porque el vehículo circule por lugares y en horarios permitidos; no exceder los límites de velocidad permitidos y respetar la luz roja del semáforo), “bajo el entendido que el propietario del vehículo podrá ser sancionado cuando, al interior del procedimiento administrativo sancionatorio, resulte probado que esté, de manera culposa, incurrió en las infracciones de tránsito analizadas”, situación que nunca ocurre y las secretarías de tránsito y movilidad negligentemente y haciendo una interpretación amañada de la sentencia, impone sanciones sin contar con el material probatorio que conlleve a la demostración de la comisión personal de la infracción, habida cuenta que el simple hecho de ser propietario no lo hace contraventor como en sus fallos lo argumentan en contra de la constitución y la ley.


En consecuencia, la corte enfatizo que, las secretarías de tránsito pueden imponer algunas sanciones sin necesidad de identificar al conductor del vehículo, esto se debe a que el propietario tiene una responsabilidad legal de garantizar que su vehículo cumpla con todos los requisitos legales, como tener el Soat y la revisión técnico-mecánica vigentes. Es decir, es responsabilidad del propietario asegurar que su vehículo esté en condiciones adecuadas y cumpla con las normas de tránsito; siendo estas las únicas excepciones a la probanza plena de identificación del conductor infractor.


Es importante destacar que esta sentencia no establece una responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario por las contravenciones de tránsito. Su objetivo es sancionar al propietario por no asegurarse de que su vehículo circule conforme a las normas básicas de tránsito. En cualquier caso, como se mencionó anteriormente, esta sentencia no modifica la orientación jurisprudencial de la sentencia C-038 de 2020. Estas sentencias representan las únicas excepciones a la probanza plena de identificación del conductor infractor.


Finalmente, la sentencia C-321-2022 refuerza la responsabilidad del propietario de un vehículo en garantizar su cumplimiento de las normas de tránsito, permitiendo que las autoridades impongan sanciones en casos específicos sin identificar al conductor, pero no crea una responsabilidad conjunta entre el propietario y el conductor por las infracciones de tránsito.


¿Por qué la plena identificación del conductor es fundamental para atribuir sanciones en Colombia sobre fotomultas?


Como se mencionó previamente, la plena identificación es un factor crucial al momento de impugnar fotomultas, a menos que estos estén relacionados con el incumplimiento del SOAT y la revisión Técnico-mecánica. En el Estado constitucional de Derecho, es esencial identificar y demostrar quién es la persona responsable de cometer una infracción. Los medios tecnológicos utilizados para detectar infracciones son pruebas válidas para establecer la realización del hecho y, por lo tanto, son pertinentes en el proceso contravencional. Sin embargo, es importante destacar que simplemente identificar la placa del vehículo que cometió la infracción no es suficiente para que el Estado cumpla con su carga probatoria mínima en términos de identificar al infractor personalmente.


Es crucial comprender que la propiedad del vehículo no tiene la suficiente fuerza probatoria para demostrar quién realizó la acción tipificada como infracción. Es relevante señalar que ser propietario de un vehículo automotor no implica necesariamente ser titular de un permiso o licencia de conducción vigente. Además, no se requiere ser propietario del vehículo para conducirlo legalmente.


En resumen, aunque los medios tecnológicos son útiles para detectar infracciones, la identificación precisa del infractor, más allá de la propiedad del vehículo, sigue siendo fundamental en el proceso contravencional


¿Es posible Impugnar un fotomultas debido a una notificación incorrecta?


Si, un fotomulta se debe notificar dentro de los 13 días hábiles siguientes a la infracción, si no se hace en este tiempo, se puede tumbar, además, es fundamental comprender que el derecho al debido proceso es un principio fundamental en cualquier sistema legal y garantiza que todas las personas tengan la oportunidad de defenderse y ser escuchadas antes de que se les imponga una sanción. Cuando no se recibe la notificación de la fotodetección a tiempo o si ésta llega fuera del plazo legal establecido, se pone en riesgo la capacidad de participar plenamente en el proceso contravencional.


El proceso contravencional es la etapa en la que la autoridad de tránsito examina el caso detenidamente. Durante este proceso, se lleva a cabo una investigación para determinar si realmente es responsable de la infracción de tránsito. Esto implica revisar las pruebas, analizar los testimonios y cualquier otra evidencia que pueda estar relacionada con la infracción.


Cuando no se recibe adecuadamente la notificación o esta se entrega fuera de los plazos legales, es posible que no se tenga la oportunidad de proporcionar la versión de los hechos, presentar pruebas o impugnar la infracción de manera efectiva. Esto puede llevar a una vulneración de los derechos fundamentales como el debido proceso.


Por lo tanto, es crucial estar al tanto de sus derechos y plazos en relación con las notificaciones de fotodetección y, en caso de problemas con la notificación, buscar asesoramiento legal para proteger adecuadamente sus derechos y garantizar un proceso justo y equitativo.


¿Cómo la caducidad y la prescripción pueden ayudarte a eliminar las fotomultas?


La caducidad es una herramienta legal útil en Colombia para abordar fotomultas. Esta se produce cuando el acto administrativo que impone la sanción se emite fuera del plazo establecido por la ley. Para fotomultas relacionadas con infracciones anteriores al 14 de julio de 2017, la caducidad se aplica si el fallo sancionador se emite después de 6 meses de la infracción. Para infracciones posteriores a esa fecha, la caducidad se aplica si el fallo sancionador se emite después de 1 año de la infracción.


La prescripción es otra herramienta legal importante para cuestionar fotomultas en Colombia. En este contexto, la prescripción se refiere a la situación en la que el proceso de cobro coactivo no se inicia dentro del plazo establecido por la ley. Esta circunstancia se produce cuando el mandamiento de pago de la fotomulta no se emite dentro de los 3 años siguientes a la fecha en que se realizó el comparendo.


La prescripción es esencial para garantizar que las autoridades cumplan con los plazos establecidos por la ley al perseguir el cobro de las multas. Si el mandamiento de pago no se emite dentro de los 3 años posteriores a la fecha del comparendo, se puede argumentar que ha prescrito y, por lo tanto, no se puede continuar con el proceso de cobro coactivo. Conocer y entender estos plazos es fundamental para aquellos que deseen impugnar fotomultas que no se hayan gestionado adecuadamente dentro de los límites temporales establecidos por la ley.







bottom of page