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3 años para solicitar prescripción de multas de alcoholemia en Colombia


Multas alcoholemia en colombia

La prescripción se refiere al plazo establecido por la ley después del cual la autoridad de tránsito pierde el derecho de exigir el pago de una multa o comparendo, en el caso particular de los comparendos de tránsito, la prescripción está regida por el Código Nacional de Tránsito, contenido en la Ley 769 de 2002.





¿Cómo es el proceso para solicitar la prescripción en multas por embriaguez?


En el evento en que se constate la viabilidad de la prescripción, el presunto infractor encuentra la opción de presentar la solicitud a través de un derecho de petición, debidamente dirigido a las instancias competentes en materia de tránsito. En este escrito se realiza una exposición detallada de los acontecimientos pertinentes, y se formula la petición expresa de prescripción, acompañada de la solicitud de eliminación de la sanción económica en el (SIMIT).


Es importante destacar que, el individuo en cuestión debe efectuar una revisión previa tanto en el portal web del SIMIT como en los canales oficiales de las autoridades de tránsito. Esta revisión busca asegurar que no haya dado comienzo el proceso de cobro coactivo. En el caso de que dicho proceso se haya iniciado, se impone la verificación de que el requerimiento de pago no le haya sido comunicado por los medios correspondientes. Cabe mencionar que esta notificación será enviada a la dirección más reciente registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).


Finalmente, es pertinente enfatizar que la entidad reguladora en asuntos de tránsito tiene un período designado de 15 días hábiles, , incrementado por el lapso de tiempo necesario para el proceso de envío por correo, con el fin de emitir una respuesta informada sobre la petición presentada.


Diferencias entre prescripción de multas y otras exoneraciones en alcoholemia


La prescripción de multas y otros tipos de exoneración son conceptos legales que se utilizan en diferentes contextos para eliminar o extinguir la obligación de cumplir con ciertas sanciones o responsabilidades. Aquí hay una explicación de las diferencias entre la prescripción de multas y otros tipos de exoneración:


Prescripción de Multas: La prescripción se refiere al vencimiento del plazo que tiene la administración para imponer una sanción o para ejecutarla. En el contexto de multas por alcoholemia, si transcurren 3 años sin que la autoridad competente haya ejercido acciones de cobro o sanción, la multa puede considerarse prescrita. Una vez se declare la prescripción, la autoridad no puede exigir el pago de la multa, ya que se considera que la deuda ha prescrito y, por lo tanto, no es exigible legalmente.


Otros Tipos de Exoneración:


Anulación de Multas: Esta se refiere a la eliminación de una multa debido a errores procedimentales o falta de evidencia que respalde la infracción. Por ejemplo, si un equipo de alcoholemia no estaba calibrado adecuadamente o si no se siguió el protocolo adecuado al realizar la prueba, la multa podría ser anulada.


¿Qué regula el estatuto tributario en relación a la prescripción de multas que no aborda el código de tránsito?


El estatuto tributario desempeña un papel crucial al establecer regulaciones detalladas sobre la prescripción de multas o comparendos, aspectos que el código de tránsito no aborda. En particular, el estatuto tributario abarca la notificación precisa del mandamiento de pago, las excepciones que pueden presentarse contra dicho mandamiento y las circunstancias bajo las cuales se reinicia el plazo de prescripción. Estas disposiciones brindan un marco legal sólido para los asuntos relacionados con deudas tributarias y multas, aspectos que están fuera del alcance temático del código de tránsito, que se enfoca en las normativas de tránsito y vehículos.


En el caso de la interrupción de la prescripción, el inciso segundo del artículo 818 del estatuto tributario establece: ‘’Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago…‘’


Este aspecto es crucial para comprender el funcionamiento de la prescripción en el ámbito tributario. En el momento en que se notifica el mandamiento de pago, se establece un reinicio del plazo de tres años para la prescripción de multas o comparendos. Esto significa que, a partir del día siguiente de la notificación, comienza a transcurrir nuevamente el lapso de tres años durante el cual la autoridad puede ejercer su derecho de cobro.


Las implicaciones legales y económicas de conducir en estado de embriaguez


El artículo 152 de la ley 769 de 2002, establece las consecuencias derivadas de la conducción bajo la influencia del alcohol, dado al peligro que representa para la seguridad en las carreteras. Estas medidas punitivas abarcan multas sustanciales, la suspensión o cancelación de la licencia, la obligación de asistir a cursos, entre otros. Estas medidas se implementan con el objetivo de prevenir accidentes y garantizar la protección de todos los usuarios de las vías.



Grado 0:


Primera vez: Suspensión de licencia por 1 año, multa correspondiente a 90 SMDLV e inmovilización del vehículo por 1 día hábil.


Segunda vez: Suspensión de licencia por 1 año, multa correspondiente a 135 SMDLV e inmovilización del vehículo por 1 día hábil


Tercera vez: Suspensión de licencia por 3 años, multa correspondiente a 180 SMDLV e inmovilización del vehículo por 3 días hábiles.


Grado I:


Primera vez: Suspensión de licencia por 3 años, multa correspondiente a 180 SMDLV e inmovilización del vehículo por 3 días hábiles.


Segunda vez: Suspensión de licencia por 6 años, multa correspondiente a 270 SMDLV e inmovilización del vehículo por 5 días hábiles.


Tercera vez: Cancelación de licencia, multa correspondiente a 360 SMDLV e inmovilización del vehículo por 10 días hábiles.


Grado II:


Primera vez: Suspensión de licencia por 5 años, multa correspondiente a 360 SMDLV e inmovilización del vehículo por 6 días hábiles.


Segunda vez: Suspensión de licencia por 10 años, multa correspondiente a 540 SMDLV e inmovilización del vehículo por 10 días hábiles.


Tercera vez: Cancelación de licencia, multa correspondiente a 720 SMDLV e inmovilización del vehículo por 20 días hábiles.


Grado III:


Primera vez: Suspensión de licencia por 10 años, multa correspondiente a 720 SMDLV e inmovilización del vehículo por 10 días hábiles.


Segunda vez: Cancelación de la licencia, multa correspondiente a 1080 SMDLV e inmovilización del vehículo por 20 días hábiles.


Tercera vez: Cancelación de licencia, multa correspondiente a 1440 SMDLV e inmovilización del vehículo por 20 días hábiles.


¿Qué sucede si decido no realizarme la prueba de alcoholemia?


El conductor al mando del vehículo automotor, incluso cuando las autoridades de control operativo de tránsito soliciten su cooperación con todas las garantías debidas, si se niega a someterse o impide la realización de las pruebas físicas o clínicas según lo establecido la ley 769 de 2002, o si emprende la fuga, enfrentará diversas consecuencias.


En primer lugar, se procederá a la cancelación de su licencia de conducción, revocando así el permiso que le habilita para operar un vehículo en las vías públicas. Esta acción se acompaña de una multa cuyo monto asciende a 1440 SMDLV Cincuenta y cinco millones seiscientos ochenta mil cuatrocientos ochenta pesos ($55.680.480), como una forma de sancionar la conducta contraria a la ley y al orden establecido.


Adicionalmente, para asegurar el cumplimiento de las sanciones y como medida de control, se llevará a cabo la inmovilización del vehículo por un período de 20 días hábiles. ​​Estas medidas se aplican con el propósito de fomentar el respeto a las normas de tránsito y la seguridad vial en beneficio de todos los usuarios de las vías.





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