
Impugnar FOTOMULTAS ilegales e inconstitucionales
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las fotomultas en Colombia se encuentra en la normatividad relacionada con la circulación de vehículos y la prevención de accidentes de tránsito. En Colombia, el Código Nacional de Tránsito Terrestre (CNTT) establece las normas y sanciones para las infracciones de tránsito y establece la autoridad competente para imponer multas y comparendos.
Por otro lado, el uso de tecnologías de seguimiento y control vehicular, y permite a las autoridades utilizar sistemas automatizados para capturar imágenes y videos de infracciones de tránsito y emitir multas.
Las fotomultas son un mecanismo de control y prevención de infracciones de tránsito y están respaldadas por la normatividad y la jurisprudencia colombiana. La utilización de tecnologías de seguimiento y control vehicular es un medio eficaz para garantizar la seguridad en las carreteras y prevenir accidentes de tránsito.
Es importante destacar que las multas emitidas mediante fotomultas son sujetas a impugnación y revisión por parte de la autoridad competente y que los conductores tienen derecho a presentar recursos y apelaciones contra las multas emitidas. Por lo tanto, es importante conocer los derechos y garantías establecidos por la normatividad en materia de fotomultas y buscar asesoramiento legal en caso de duda o controversia.
Estos son algunos de los eventos en los cuales puede impugnarse un comparendo y evitar la imposición de sanciones por no cumplirse con los requisitos de validez del procedimiento o ser contrario al debido proceso constitucional:
Falta de notificación: Si el comparendo no se ha notificado de manera oportuna y adecuada al conductor o propietario del vehículo, puede impugnarse por falta de notificación.
Inexistencia de la infracción: Si el conductor o propietario del vehículo considera que no se cometió la infracción descrita en el comparendo, puede impugnarse por inexistencia de la infracción.
Insuficiencia de la prueba: Si el conductor o propietario del vehículo considera que la prueba presentada en el comparendo es insuficiente para probar la infracción, puede impugnarse por insuficiencia de la prueba.
Infracción incorrecta: Si el conductor o propietario del vehículo considera que se cometió una infracción diferente a la descrita en el comparendo, puede impugnarse por infracción incorrecta.
Incumplimiento de requisitos del comparendo: El comparendo per se, es una simple notificación para dar inicio a un proceso sancionatorio, el cual debe cumplir con unos requisitos y en el evento de su incumplimiento, este carece de validez y por lo tanto todo el procedimiento.
Vulneración de requisitos técnicos: En los casos de fotomultas o embriaguez, se exigen unos requisitos técnicos que en el caso de su incumplimiento, conllevarían a la absolución.
La autoridad de tránsito no identifica plenamente al conductor: Es obligación de la autoridad de transito en su fallo sancionatorio, haber probado la plena identificación del presunto contravengo que cometió la conducta contravenciones de tránsito, de lo contrario debe ser absuelto.
En los últimos años el desarrollo jurisprudencia en materia de derecho administrativo sancionatorio en materia de tránsito desde la orbita constitucional, ha arrojado las Sentencias C-038 de 2020 y C-321 de 2022 de la Corte Constitucional. mediante las cuales, se establecen los requisitos para que una fotomulta sea valida.
Por lo anterior, se recomienda realizar las solicitudes para impugnar comparendos mediante abogado.