
Impugnación de comparendos de embriaguez alcohólica por indebidos procedimientos policiales y administrativos
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El Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia contempla la infracción de conducción en estado de ebriedad y establece las sanciones correspondientes. Desde un punto de vista jurídico, la conducción en estado de ebriedad es una infracción graves y puede ser castigada con un comparendo y una multa.
El Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que el conductor de un vehículo está prohibido conducir si su capacidad para hacerlo se encuentra seriamente afectada por el consumo de alcohol, drogas o sustancias similares. La gravedad de la infracción y la cantidad de la multa dependen del grado de embriaguez y de la ley de tráfico aplicable en la región.
Las multas por conducción en estado de ebriedad varían dependiendo de la gravedad de la infracción y de la ley de tráfico aplicable en la región, pero pueden incluir multas de hasta varios millones de pesos colombianos y la retención del permiso de conducir por un período de tiempo determinado.
Además de la imposición de una multa, la conducción en estado de ebriedad puede tener graves consecuencias legales, incluyendo la posibilidad de enfrentar cargos penales y la inclusión en el Registro Nacional de Infractores.
Siempre que se logre establecer mediante un estudio jurídico la posibilidad de impugnar el comparendo, por no ajustarse a la normatividad, el procedimiento para impugnar un comparendo de tráfico en Colombia es el siguiente:
Notificación: El propietario del vehículo o el conductor del vehículo al momento del comparendo debe recibir una notificación por escrito del comparendo emitido, junto con las tirillas de resultado de la prueba con alcohosensor, el resultado del examen clínico o prueba de sangre.
Plazo de impugnación: El propietario o conductor del vehículo tiene derecho a impugnar el comparendo dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación, los cuales son hábiles. Es importante antes de esta impugnación contar con la asesoría de un abogado experto en procesos por embriaguez en Colombia.
Solicitud de audiencia: Para impugnar el comparendo, el propietario o conductor del vehículo debe presentar una solicitud de audiencia ante la autoridad competente (Secretaría de tránsito o de movilidad) de la ciudad donde se impuso el comparendo. Esta solicitud puede ser virtual o presencial dependiendo de la entidad.
Fijación de primera audiencia de descargos: Se recomienda ir a esta audiencia siempre en compañía d aun abogado experto en procesos de alcoholemia, toda vez que esta primera etapa es clave para el buen desarrollo del proceso contravensional.
Pruebas: Durante la audiencia, el propietario o conductor del vehículo puede presentar pruebas y argumentos para demostrar que el comparendo es infundado o ilegal.
Decisión: La autoridad competente emitirá una decisión sobre la impugnación del comparendo, que puede ser aceptada o rechazada.
Recurso de reposición y apelación: Si la decisión es desfavorable, el propietario o conductor del vehículo puede interponer un recurso de reposición o apelación ante una autoridad superior.
Resolución final: La autoridad competente emitirá una resolución final sobre la impugnación del comparendo.
Finalmente en los eventos de salir desfavorable el fallo, puede acudirse a la jurisdicción contenciosa para lograr un fallo favorable mediante una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la resolución final.
De igual manera se cuenta con la herramienta de la acción de tutela en los eventos que dentro del procedimiento se hayan vulnerado derechos fundamentales o el fallo haya sido expedido por vías de hecho.