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Prescripción

Existe la posibilidad de tumbar una multa de tránsito por prescripción. La prescripción es una institución jurídica por la cual, después de un período de tiempo determinado, una deuda o una obligación no puede ser cobrada por la autoridad del Estado.

En el caso de las multas de tránsito, la ley establece un plazo de prescripción de tres años desde la fecha en que se cometió la infracción. Si la autoridad competente no toma medidas para cobrar la multa dentro de este plazo, la multa prescribe y ya no puede ser cobrada.

Sin embargo, es importante destacar que la prescripción de una multa de tránsito solo es aplicable si la autoridad competente no ha iniciado acciones para cobrar la multa dentro del plazo de prescripción. Si la autoridad competente ha iniciado acciones para cobrar la multa antes de que el plazo de prescripción haya vencido, el mismo término de tres años vuelve a correr desde la notificación del mandamiento de pago, por mandato del Estatuto Tributario. Algunas autoridades de tránsito traen esta norma de manera errada indicando que son 5 años más.

Por lo tanto, es importante buscar asesoramiento legal para determinar si una multa de tránsito ha prescrito y para guiar a través del proceso de impugnación de una multa de tránsito por prescripción.

Mediante la figura de la prescripción se puede evitar el cobro de una multa por cualquier tipo de infracción, incluyendo fotomultas y de embriaguez.

Ver resolución del Ministerio de Transporte

Caducidad

La caducidad es una figura jurídica mediante la cual se impone una sanción al Estado y en especifico a la posibilidad y su poder sancionatorio por no haber ejercido las acciones pertinentes dentro de un rango de tiempo. En materia de transito y en concordancia con el CPACA el término de caducidad para expedir una resolución sancionatoria es de un año y cual empieza a contarse desde el día de la imposición de comparendo.

​Sí el comparendo fue impugnado y el proceso dura mas de 1 año, este caduca y no podría ser sancionado.

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